sábado, 3 de octubre de 2009

Para dejar de hablar sin conocer...

(o empezar a hablar conociendo... la Ley de Medios...)

Te facilitamos un análisis que contiene un cuadro comparado, rápido y conciso, entre la vieja ley de medios vigente y el proyecto de ley que -si todo sale bien- tendremos entre nosotros en poco tiempo...

Hasta el hartazgo repetiremos que esta no es una Ley K, sino una oportunidad para todos. Acá, defendiendo o rechazando esta ley, no se está haciendo política partidaria... se está ejerciendo el ineludible derecho a hacer política, lisa y llana.

Sólo deben clickear aquí y se abrirá el documento (a partir de la página 9 está el cuadro comparativo interesante que resume las ideas que más abajo detallamos... se lo recomendamos, pues está más coqueto y detallado que el texto de debajo) o, simplemente, seguir leyendo...

Aunque sea ojéenlo, vale la pena...

A continuación, un cuadro comparativo sobre los principales puntos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA):

OBJETO DE LA REGULACION

Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.

El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

LIBERTAD DE EXPRESION

Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.

Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

LICENCIATARIOS

Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90

Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.

Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS

Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.

Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

MEDIOS PUBLICOS

Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

CONTROL PARLAMENTARIO

Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.

Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.

Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS

Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).

Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION

Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.

Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

PLAZO DE LICENCIAS

Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.

Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS

Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

Ley SCA; Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO

Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL

Ley 22.285: No están previstos.

SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

COOPERATIVAS

Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.

Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

CINE NACIONAL

Ley 22.285: No está previsto.

Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

3 comentarios:

  1. Excelente, es necesario aclarar las diferencias entre una ley y otra, fundamentalmente para una gran cantidad de personas que, por desinformación, creen que se trata sólo de una puja política (Ser o no ser "K"). Muy buen artículo. Pongo en mi blog un enlace a esta nota.
    Un abrazo.

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  2. Gracias por los comentarios que dejan (acá y en facebook) aclaro -por si las moscas- que sólo "corté y pegué" lo de arriba y que el informe corresponde a una página web cuyo nombre no recuerdo... (No me quiero llevar crédito por algo que no hice) Simplemente, busco informar. Ése es el camino.

    Saludos!

    d

    PD: A propósito, Gustavo, muy bueno tu blog!

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  3. Este listado comparativo, nos permite ver, en primera medida, que la ley discutida y puesta en vigor recientemente, no es una extención de la antigüa ley, como pretenden ciertas opiniones; por lo tanto, constituye un paso fundamental en la construcción de un estado democrático. Evidentemente, los afectados directamente (léase: monopolios mediáticos sin bandera y por lo tanto nocibos para el estado) pretenden hacernos creer que estamos ante un nuevo tentáculo del sistema K, pero nos hubiesen dicho lo mismo si la Ley hubiese sido creada y promovida por Lilita, Reutemann, Pinocho y quien se nos ocurra poner como ejemplo. UN PUEBLO NO SE LIBERA SIN ANTES QUITAR DEL MEDIO A QUIENES SE EMPEÑAN EN VENDAR SUS OJOS.

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